La remisión tributaria ha sido un salvavidas tanto para el Estado ecuatoriano, al generar ingresos inmediatos, como para los contribuyentes, al ofrecerles la oportunidad de regularizar su situación fiscal sin intereses ni multas. Aunque debería ser una medida excepcional, en Ecuador se aplica casi cada tres años. En este artículo te explicamos qué implica y cómo puedes beneficiarte.
¿Qué es remisión tributaria?
Es un “modo de extinción de la obligación fiscal”, un mecanismo legal que permite a los contribuyentes ponerse al día con sus deudas tributarias, eliminando intereses, multas y recargos, misma que se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2024.
Fundamentos legales
La base legal de la remisión en la actualidad consta en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, su Reglamento y en la Resolución Nro. NAC- DGERCGC24 - 00000011 publicada en el Registro Oficial suplemento 525 del 25 de marzo del 2024.
Novedades de la actual remisión
El régimen actual de remisión presenta novedades importantes:
Aplica solo para obligaciones generadas hasta diciembre de 2023.
El único requisito es realizar el pago. No se exige desistir de procesos administrativos o judiciales, salvo en el caso de procedimientos coactivos, a diferencia de ocasiones anteriores.
Se permite el pago del 100% del capital o pagos previos y parciales.
Los pagos previos a la vigencia de la norma se aplicarán al capital si se completa el saldo pendiente.
En procedimientos coactivos impugnados, las medidas precautelares se levantarán al desistir del proceso o con sentencia.
Obligaciones no sujetas a remisión
No están juegos a régimen, los siguientes:
Las obligaciones tributarias generadas desde el 1 de enero de 2024 del 2024.
Las obligaciones correspondientes al impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023.
Las obligaciones concernientes a Impuesto a la Renta del periodo 2023.
Las obligaciones cuyos sujetos pasivos sean el presidente de la república, asambleístas provinciales y nacionales, o sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad - según en el catastro que para el efecto remita el Registro Civil.
Las Obligaciones que no contengan un valor de Impuesto a pagar.
Las sanciones pecuniarias.
El Impuesto a la Renta 2023.
¿Cómo beneficiarse?
Para aprovechar esta remisión, los contribuyentes deben:
Verificar su deuda: A través de los servicios del SRI.
En pagos parciales: Enviar un oficio al SRI para que emita una liquidación considerando las glosas o valores que se van a satisfacer mediante este régimen.
Realizar el pago: Asegurarse de pagar el total del capital endeudado o pagar parcialmente la misma conforme la liquidación efectuada por el SRI antes del 31 de julio de 2024.
Aunque la actual remisión tiene varias diferencias con anteriores, es clave recordar que extingue la obligación tributaria sin implicar aceptación de sus términos. El pago se basa en un análisis de costo financiero para los contribuyentes, conforme a la normativa vigente.
Practice Area News
Circular Nro. NAC-DGECCGC24 - 0000004. La circular mencionada fue emitida por el SRI y publicada en el RO Suplemento 482 del 19 de junio de 2024. En esta circular se emiten criterios de aplicación de aceptación parcial y pago de glosas en los procesos administrativos, sea en aplicación o no de remisión tributaria.
Los criterios de aplicación son los siguientes:
La aceptación parcial de la obligación tributaria, por cada glosa determinada, implica la imputación de los pagos de conformidad con la regla prevista en el artículo 47 del Código Tributario sobre bases separadas.
La aceptación parcial de la obligación tributaria, por cada glosa determinada, exige que el contribuyente realice el pago íntegro de dicha parte de la deuda, compuesta por el capital y los accesorios proporcionales, y que comunique a la Administración Tributaria su voluntad de imputar el pago a este componente especifico del impuesto.
El contribuyente podrá incoar las acciones o interponer los recursos que le franquea la ley contra los actos administrativos o resoluciones judiciales, sin perjuicio de la aceptación y pago de una parte de la obligación.
Todo pago sin comunicación se imputará conforme al artículo 47 del Código Tributario.
Con respecto a la aplicación de la remisión tributaria prevista en la disposición transitoria Primera Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, procede la aceptación parcial de glosa, en todos aquellos casos en los cuales los contribuyentes efectúen el pago del 100% del capital de las glosas aceptadas. Si el contribuyente hubiese realizado pagos previos antes de la publicación de la referida ley, los mismos se imputaran al capital siempre que, además, el contribuyente pague lo que, sumado a los pagos previos, se equivalga al monto del 100% capital.